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ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL
DE LA PROVINCIA DE SALTA
FUNDACION J. ARMANDO CARO


PREÁMBULO

El relato oral de hechos y acontecimientos ha sido, desde siempre y en los más diversos lugares del planeta, una fuente capital para la historia y otras ciencias sociales. Pero hubo que esperar a la segunda mitad de los años cuarenta, concluida la segunda guerra mundial, para que la memoria oral comenzara a interesar sistemáticamente a los estudiosos e investigadores. Sus empeños sentaron las bases de un proceso simultáneo de revalorización y de tecnificación de esta valiosa fuente del conocimiento histórico. Más adelante, las nuevas tecnologías de la información hicieron un gran aporte a aquel proceso y abrieron posibilidades hasta entonces desconocidas para la conservación de imágenes.

Si la memoria oral (y la visual) así como su conservación y tratamiento son verdaderamente relevantes en el desarrollo cultural, científico y social de la humanidad en general, adquieren especial significación en espacios donde, como es el caso de la Provincia de Salta y territorios vecinos, la libertad de expresión, el pluralismo y la democracia sufren o han sufrido restricciones totales o parciales.

No es un secreto para nadie, menos para los investigadores locales o extranjeros que se interesan por los hechos sucedidos en Salta, donde la inmensa mayoría de tales acontecimientos (políticos, culturales, sociales, etc.) cuando no ha sido abiertamente ignorada por los medios de comunicación, ha recibido un tratamiento sesgado o incompatible con los principios que rigen la actuación de estos medios en toda sociedad democrática.

La pérdida de memoria que, por razones biológicas, sufren todos los seres humanos con el paso de los años, tanto como las muertes y las dificultades que generalmente encuentran las personas para registrar sus vivencias, son factores de empobrecimiento extremo en sociedades que, como las de Salta, experimentaron o experimentan un limitado desarrollo de sus libertades y grandes dificultades para acompasar su evolución al ritmo de los espacios mas avanzados.

Han sido estas, entre otras muchas, las razones que han llevado a la FUNDACION J. ARMANDO CARO a poner en marcha este Programa de promoción, gestión y conservación de la Memoria Oral y Visual de la Provincia de Salta que, lejos de pretensiones fundacionales o exclusivistas, tiene entre sus metas cooperar con otros emprendimientos de inspiración similar.

A la hora de definir los parámetros de este Archivo y de aprobar su Reglamento, la FUNDACION J. ARMANDO CARO ha tenido en cuenta los criterios aprobados por las mas prestigiosas organizaciones afines, procurando garantizar los principios y valores que conforman el ideario de la FUNDACION y preservar los derechos de las personas que confíen sus recuerdos y vivencias a este nuevo Archivo.

Cerrillos (Salta), Septiembre de 2006


REGLAMENTO

Artículo 1.- Ideario

Las actividades de este ARCHIVO DE LA MEMORIAL ORAL y VISUAL se enmarcan en el ideario de la FUNDACION J. ARMANDO CARO y, en consecuencia, sostendrán los valores de la convivencia democrática, cosmopolita y pluralista, defenderán las libertades ciudadanas, y promoverán el respeto a las instituciones de la república, con vistas a contribuir al desarrollo integral de las personas, a la construcción de una sociedad justa y tolerante, y a la expresión y difusión de las ideas y de la cultura de la región en sus diversas manifestaciones, adecuadamente abierta a la cultura universal.

Artículo 2.- Objetivos

Este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL se propone recoger, producir, clasificar, conservar, gestionar y, en su caso, poner al alcance de los interesados que acepten las condiciones que mas adelante se establecen, testimonios y demás documentos orales y visuales cuyo contenido se refiera a la vida social, cultural y política de la Provincia de Salta.

Artículo 3.- Derechos del testimoniante

1. Las personas que, convocadas por este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL, accedan a registrar sus manifestaciones, recuerdos, opiniones o testimonios, podrán autorizar el libre uso de las mismas o someterlo a algunas de las siguientes condiciones: a) Reserva total o parcial de acceso, en relación con determinados usuarios; b) Reserva de no acceso público durante el período de tiempo que fije el propio testimoniante.

2. Tales personas tienen derecho, además, a la libertad de expresión y a que sus manifestaciones orales se conserven íntegramente por un período de 20 años y sean tratadas sin manipulación alguna.

Artículo 4.- Obligaciones de los usuarios

1. Las personas que pretendan acceder a un componente determinado de este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL no sujeto a algunas de las restricciones del artículo anterior, deberás identificarse, referir el propósito y finalidad de la consulta, completar el respectivo formulario, y comprometerse a respetar los principios y normas contenidos en este Reglamento.


2. Las reservas, totales o parciales, de acceso al material conservado en este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL es de estricta observancia también para los usuarios que, en caso de incumplirla, serán responsable de los daños y perjuicios de tal intromisión.

Artículo 5.- Derechos de reproducción

1. El material recogido por este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL es propiedad de la FUNDACION J. A. CARO y, como tal, se encuentra protegido por la Ley 11.723 y por las convenciones y tratados internacionales en materia de propiedad intelectual. En consecuencia, su utilización por parte de terceros deberá contar con la previa autorización escrita de la FUNDACION, quedando obligados los usuarios a hacer mención expresa de la fuente.

2. El acceso por parte de los usuarios que se realice en las condiciones fijadas en este Reglamento, será siempre gratuito.

Artículo 6.- Prohibiciones

No se admitirá el registro de los sonidos e imágenes conservados en este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL en cualquier soporte que permita su ulterior reproducción. Con esta finalidad, se prohíbe el acceso a las bases de datos y a los locales donde se conservan los testimonios y demás manifestaciones orales y visuales con equipos capaces de registrar sonidos y/o imágenes.

Artículo 7.- Modalidades de acceso

Las modalidades de tiempo y lugar bajo las cuales los usuarios que cumplan con los requisitos y asuman las obligaciones enumeradas en este Reglamento podrán acceder a la información de este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL serán determinadas en cada caso por las autoridades de la FUNDACION.

Cerrillos (Salta), septiembre de 2006.
 
 
 
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