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- Características
- ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL
DE LA PROVINCIA DE SALTA
FUNDACION J. ARMANDO CARO
PREÁMBULO
El relato oral de hechos y acontecimientos ha sido, desde siempre y en
los más diversos lugares del planeta, una fuente capital para la
historia y otras ciencias sociales. Pero hubo que esperar a la segunda
mitad de los años cuarenta, concluida la segunda guerra mundial, para
que la memoria oral comenzara a interesar sistemáticamente a los
estudiosos e investigadores. Sus empeños sentaron las bases de un
proceso simultáneo de revalorización y de tecnificación de esta valiosa
fuente del conocimiento histórico. Más adelante, las nuevas tecnologías
de la información hicieron un gran aporte a aquel proceso y abrieron
posibilidades hasta entonces desconocidas para la conservación de
imágenes.
Si la memoria oral (y la visual) así como su conservación y tratamiento
son verdaderamente relevantes en el desarrollo cultural, científico y
social de la humanidad en general, adquieren especial significación en
espacios donde, como es el caso de la Provincia de Salta y territorios
vecinos, la libertad de expresión, el pluralismo y la democracia sufren
o han sufrido restricciones totales o parciales.
No es un secreto para nadie, menos para los investigadores locales o
extranjeros que se interesan por los hechos sucedidos en Salta, donde la
inmensa mayoría de tales acontecimientos (políticos, culturales,
sociales, etc.) cuando no ha sido abiertamente ignorada por los medios
de comunicación, ha recibido un tratamiento sesgado o incompatible con
los principios que rigen la actuación de estos medios en toda sociedad
democrática.
La pérdida de memoria que, por razones biológicas, sufren todos los
seres humanos con el paso de los años, tanto como las muertes y las
dificultades que generalmente encuentran las personas para registrar sus
vivencias, son factores de empobrecimiento extremo en sociedades que,
como las de Salta, experimentaron o experimentan un limitado desarrollo
de sus libertades y grandes dificultades para acompasar su evolución al
ritmo de los espacios mas avanzados.
Han sido estas, entre otras muchas, las razones que han llevado a la
FUNDACION J. ARMANDO CARO a poner en marcha este Programa de promoción,
gestión y conservación de la Memoria Oral y Visual de la Provincia de
Salta que, lejos de pretensiones fundacionales o exclusivistas, tiene
entre sus metas cooperar con otros emprendimientos de inspiración
similar.
A la hora de definir los parámetros de este Archivo y de aprobar su
Reglamento, la FUNDACION J. ARMANDO CARO ha tenido en cuenta los
criterios aprobados por las mas prestigiosas organizaciones afines,
procurando garantizar los principios y valores que conforman el ideario
de la FUNDACION y preservar los derechos de las personas que confíen sus
recuerdos y vivencias a este nuevo Archivo.
Cerrillos (Salta), Septiembre de 2006
REGLAMENTO
Artículo 1.- Ideario
Las actividades de este ARCHIVO DE LA MEMORIAL ORAL y VISUAL se enmarcan
en el ideario de la FUNDACION J. ARMANDO CARO y, en consecuencia,
sostendrán los valores de la convivencia democrática, cosmopolita y
pluralista, defenderán las libertades ciudadanas, y promoverán el
respeto a las instituciones de la república, con vistas a contribuir al
desarrollo integral de las personas, a la construcción de una sociedad
justa y tolerante, y a la expresión y difusión de las ideas y de la
cultura de la región en sus diversas manifestaciones, adecuadamente
abierta a la cultura universal.
Artículo 2.- Objetivos
Este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL se propone recoger, producir,
clasificar, conservar, gestionar y, en su caso, poner al alcance de los
interesados que acepten las condiciones que mas adelante se establecen,
testimonios y demás documentos orales y visuales cuyo contenido se
refiera a la vida social, cultural y política de la Provincia de Salta.
Artículo 3.- Derechos del testimoniante
1. Las personas que, convocadas por este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y
VISUAL, accedan a registrar sus manifestaciones, recuerdos, opiniones o
testimonios, podrán autorizar el libre uso de las mismas o someterlo a
algunas de las siguientes condiciones: a) Reserva total o parcial de
acceso, en relación con determinados usuarios; b) Reserva de no acceso
público durante el período de tiempo que fije el propio testimoniante.
2. Tales personas tienen derecho, además, a la libertad de expresión y a
que sus manifestaciones orales se conserven íntegramente por un período
de 20 años y sean tratadas sin manipulación alguna.
Artículo 4.- Obligaciones de los usuarios
1. Las personas que pretendan acceder a un componente determinado de
este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL no sujeto a algunas de las
restricciones del artículo anterior, deberás identificarse, referir el
propósito y finalidad de la consulta, completar el respectivo
formulario, y comprometerse a respetar los principios y normas
contenidos en este Reglamento.
2. Las reservas, totales o parciales, de acceso al material conservado
en este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL es de estricta observancia
también para los usuarios que, en caso de incumplirla, serán responsable
de los daños y perjuicios de tal intromisión.
Artículo 5.- Derechos de reproducción
1. El material recogido por este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL es
propiedad de la FUNDACION J. A. CARO y, como tal, se encuentra protegido
por la Ley 11.723 y por las convenciones y tratados internacionales en
materia de propiedad intelectual. En consecuencia, su utilización por
parte de terceros deberá contar con la previa autorización escrita de la
FUNDACION, quedando obligados los usuarios a hacer mención expresa de la
fuente.
2. El acceso por parte de los usuarios que se realice en las condiciones
fijadas en este Reglamento, será siempre gratuito.
Artículo 6.- Prohibiciones
No se admitirá el registro de los sonidos e imágenes conservados en este
ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL en cualquier soporte que permita su
ulterior reproducción. Con esta finalidad, se prohíbe el acceso a las
bases de datos y a los locales donde se conservan los testimonios y
demás manifestaciones orales y visuales con equipos capaces de registrar
sonidos y/o imágenes.
Artículo 7.- Modalidades de acceso
Las modalidades de tiempo y lugar bajo las cuales los usuarios que
cumplan con los requisitos y asuman las obligaciones enumeradas en este
Reglamento podrán acceder a la información de este ARCHIVO DE LA MEMORIA
ORAL y VISUAL serán determinadas en cada caso por las autoridades de la
FUNDACION.
Cerrillos (Salta), septiembre de 2006.
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