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Características
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ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y
VISUAL
DE LA PROVINCIA DE SALTA FUNDACION J. ARMANDO
CARO
PREÁMBULO
El
relato oral de hechos y acontecimientos ha sido, desde siempre y
en los más diversos lugares del planeta, una fuente
capital para la historia y otras ciencias sociales. Pero hubo
que esperar a la segunda mitad de los años cuarenta,
concluida la segunda guerra mundial, para que la memoria oral
comenzara a interesar sistemáticamente a los estudiosos e
investigadores. Sus empeños sentaron las bases de un
proceso simultáneo de revalorización y de
tecnificación de esta valiosa fuente del conocimiento
histórico. Más adelante, las nuevas tecnologías
de la información hicieron un gran aporte a aquel proceso
y abrieron posibilidades hasta entonces desconocidas para la
conservación de imágenes.
Si la memoria
oral (y la visual) así como su conservación y
tratamiento son verdaderamente relevantes en el desarrollo
cultural, científico y social de la humanidad en general,
adquieren especial significación en espacios donde, como
es el caso de la Provincia de Salta y territorios vecinos, la
libertad de expresión, el pluralismo y la democracia
sufren o han sufrido restricciones totales o parciales.
No
es un secreto para nadie, menos para los investigadores locales
o extranjeros que se interesan por los hechos sucedidos en
Salta, donde la inmensa mayoría de tales acontecimientos
(políticos, culturales, sociales, etc.) cuando no ha sido
abiertamente ignorada por los medios de comunicación, ha
recibido un tratamiento sesgado o incompatible con los
principios que rigen la actuación de estos medios en toda
sociedad democrática.
La pérdida de
memoria que, por razones biológicas, sufren todos los
seres humanos con el paso de los años, tanto como las
muertes y las dificultades que generalmente encuentran las
personas para registrar sus vivencias, son factores de
empobrecimiento extremo en sociedades que, como las de Salta,
experimentaron o experimentan un limitado desarrollo de sus
libertades y grandes dificultades para acompasar su evolución
al ritmo de los espacios mas avanzados.
Han sido estas,
entre otras muchas, las razones que han llevado a la FUNDACION
J. ARMANDO CARO a poner en marcha este Programa de promoción,
gestión y conservación de la Memoria Oral y Visual
de la Provincia de Salta que, lejos de pretensiones
fundacionales o exclusivistas, tiene entre sus metas cooperar
con otros emprendimientos de inspiración similar.
A
la hora de definir los parámetros de este Archivo y de
aprobar su Reglamento, la FUNDACION J. ARMANDO CARO ha tenido en
cuenta los criterios aprobados por las mas prestigiosas
organizaciones afines, procurando garantizar los principios y
valores que conforman el ideario de la FUNDACION y preservar los
derechos de las personas que confíen sus recuerdos y
vivencias a este nuevo Archivo.
Cerrillos (Salta),
Septiembre de 2006
REGLAMENTO
Artículo
1.- Ideario
Las actividades de este ARCHIVO DE LA
MEMORIAL ORAL y VISUAL se enmarcan en el ideario de la FUNDACION
J. ARMANDO CARO y, en consecuencia, sostendrán los
valores de la convivencia democrática, cosmopolita y
pluralista, defenderán las libertades ciudadanas, y
promoverán el respeto a las instituciones de la
república, con vistas a contribuir al desarrollo integral
de las personas, a la construcción de una sociedad justa
y tolerante, y a la expresión y difusión de las
ideas y de la cultura de la región en sus diversas
manifestaciones, adecuadamente abierta a la cultura
universal.
Artículo 2.- Objetivos
Este
ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL se propone recoger,
producir, clasificar, conservar, gestionar y, en su caso, poner
al alcance de los interesados que acepten las condiciones que
mas adelante se establecen, testimonios y demás
documentos orales y visuales cuyo contenido se refiera a la vida
social, cultural y política de la Provincia de
Salta.
Artículo 3.- Derechos del testimoniante
1.
Las personas que, convocadas por este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL
y VISUAL, accedan a registrar sus manifestaciones, recuerdos,
opiniones o testimonios, podrán autorizar el libre uso de
las mismas o someterlo a algunas de las siguientes condiciones:
a) Reserva total o parcial de acceso, en relación con
determinados usuarios; b) Reserva de no acceso público
durante el período de tiempo que fije el propio
testimoniante.
2. Tales personas tienen derecho, además,
a la libertad de expresión y a que sus manifestaciones
orales se conserven íntegramente por un período de
20 años y sean tratadas sin manipulación
alguna.
Artículo 4.- Obligaciones de los
usuarios
1. Las personas que pretendan acceder a un
componente determinado de este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y
VISUAL no sujeto a algunas de las restricciones del artículo
anterior, deberás identificarse, referir el propósito
y finalidad de la consulta, completar el respectivo formulario,
y comprometerse a respetar los principios y normas contenidos en
este Reglamento.
2. Las reservas, totales o
parciales, de acceso al material conservado en este ARCHIVO DE
LA MEMORIA ORAL y VISUAL es de estricta observancia también
para los usuarios que, en caso de incumplirla, serán
responsable de los daños y perjuicios de tal
intromisión.
Artículo 5.- Derechos de
reproducción
1. El material recogido por este
ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL es propiedad de la FUNDACION
J. A. CARO y, como tal, se encuentra protegido por la Ley 11.723
y por las convenciones y tratados internacionales en materia de
propiedad intelectual. En consecuencia, su utilización
por parte de terceros deberá contar con la previa
autorización escrita de la FUNDACION, quedando obligados
los usuarios a hacer mención expresa de la fuente.
2.
El acceso por parte de los usuarios que se realice en las
condiciones fijadas en este Reglamento, será siempre
gratuito.
Artículo 6.- Prohibiciones
No se
admitirá el registro de los sonidos e imágenes
conservados en este ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL en
cualquier soporte que permita su ulterior reproducción.
Con esta finalidad, se prohíbe el acceso a las bases de
datos y a los locales donde se conservan los testimonios y demás
manifestaciones orales y visuales con equipos capaces de
registrar sonidos y/o imágenes.
Artículo
7.- Modalidades de acceso
Las modalidades de tiempo y
lugar bajo las cuales los usuarios que cumplan con los
requisitos y asuman las obligaciones enumeradas en este
Reglamento podrán acceder a la información de este
ARCHIVO DE LA MEMORIA ORAL y VISUAL serán determinadas en
cada caso por las autoridades de la FUNDACION.
Cerrillos
(Salta), septiembre de 2006.
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